EslabON Coworkingautónomos News Sin categoría¿Cuando es el mejor momento para darse de alta como autónomo?

Nov

10

¿Cuando es el mejor momento para darse de alta como autónomo?

Darse de alta como autónomo

Hoy vamos a tratar un tema muy habitual para los que nos dedicamos al asesoramiento a emprendedores y generación de proyectos y que a su vez supone un gran quebradero de cabeza para las personas que realizáis actividades esporádicas, estáis arrancando vuestro proyecto y os estáis lanzando al emprendimiento y  el “freelancismo“: ¿cuándo es el mejor momento para darse de alta como autónomo? ¿puedo facturar sin darme de alta en autónomos?

Dos conceptos básicos: Hacienda y Seguridad Social

Lo primero es entender que cuando vamos a realizar una actividad económica, bien sea empresarial profesional o artística, tendremos que responder frente a dos Administraciones: Hacienda y Seguridad Social. En Hacienda las cosas están bastante claras (lo veremos un poco más adelante) pero darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- no es una cuestión tan clara. Cuántas veces he oído: “Víctor, he ido a informarme a Hacienda y me dicen que todavía no me de de alta pero que vaya a la Seguridad Social para que me lo digan ellos”

Tranquilos, no es la prueba de “la casa que enloquece”  y su Forma A-38 de la película que veíamos de pequeños: “Las 12 pruebas de Asterix y Obelix” (añadamos un poco de humor al tema, que no está de más).

Ni en la Administración se han vuelto locos (bastante tienen con la sobrecarga de trabajo, el San Benito que llevan colgado y la falta de evaluación de políticas públicas y de funcionarios) ni es que no controlen o no sepan del tema.

De igual forma, estés de alta en el RETA o no, tendrás que cumplir tus obligaciones fiscales con Hacienda.

Pero entonces, ¿cuándo darse de alta como autónomo?

El concepto legal que aquí nos atañe es de las actividades marginales, que además de su regulación legal y de la regulación del la Seguridad Social sobre la obligación de darse de alta en autónomos, viene a aclararse jurisprudencialmente (una de las sentencias de referencia es la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997) Podemos establecer, al menos, tres criterios (aunque se observan más elementos, revisad la sentencia) para decidir no darse de alta como autónomo inicialmente:

  • La actividad no debe desarrollarse de manera habitual,
  • No ser la única fuente de ingresos,
  • No percibir cuantías superiores al Salario Mínimo Interprofesional de manera continuada 

Por tanto, no deberíamos facturar más de 650 € de manera continuada, más aún si fuera nuestra única fuente de ingresos.

Cómo proponemos al algunos emprendedores en Asociación Eslabón y nuestro proyecto Talento ON, es una buena manera de, según el modelo de negocio, ir prototipando el producto o servicio e ir haciendo cobros a la vez que vamos testanto la actividad. Insisto, cuando el modelo de negocios y la situación de la persona o el proyecto lo permitan. Un panadería no nos va a permitir esto, puesto que necesitaremos desde el inicio un local de producción y venta, un cumplimiento sanitario y de higiene, etc. También podemos recurrir a esta modalidad cuando nos salgan trabajos puntuales (cursos de formación, conferencias, producciones artísticas, traducciones, etc.)

Pasos a seguir para facturar sin darse de alta como autónomo

En caso de desarrollar estas actividades marginales, lo más conveniente, si se va a repetir la actividad, sería

  1. Darte de alta en Hacienda con el modelo 036 (si quieres seguir con el tono cómico te recomiendo ver el vídeo) y declarar o pagar (si es que tenemos que pagar) sólo el trimestre en que hagamos actividad o al final de año en su caso (cuando el 70% de las facturar que hagamos lleven IRPF). En la Declaración Anual de IRPF aparecerán dichas cantidades y se nos valorarán junto con el resto de ingresos, pérdidas, situación personal y familiar, propiedades, alquileres, deducciones… vamos, igual que las retenciones de una nómina.
  2. Comunicación a la TGSS que nos corresponda un certificado (podemos por hacerlo por correo certificado) exponiendo los motivos por el cual no te das de alta en el RETA. Posteriormente, deberíamos recibir comunicación de que cumplimos los requisitos para no darnos de alta en autónomos (o al menos en ese momento).

Ojo, cobrando desempleo o una pensión no contributiva sería conveniente “no cantearse”

 

Y con Hacienda ¿cómo debemos actuar?

De igual forma, estés de alta en el RETA o no, tendrás que cumplir tus obligaciones fiscales con Hacienda. En función de nuestro tipo de actividad – empresarial, profesional o artística —tendremos que declarar IRPF e IVA. Nadie mejor que los master de Infoautónomos para conocer sobre este tema.

En cualquier caso, si nuestra actividad es profesional o artística tendremos que aplicar el IRPF correspondiente facturando con 15% de retención correspondiente (recordad que los profesionales autónomos podrán aplicar el 7% en los tres primeros años fiscales). Si tenemos que aplicar IVA, tendremos que declararlo también mediante factura y pagar por la diferencia (cuando esta sea positiva) entre el IVA soportado por nuestras adquisiciones y el repercutido por nuestras ventas y prestaciones en el trimestre que corresponda.

Ojo, cobrando desempleo o una pensión no contributiva sería conveniente “no cantearse” con el tema de facturar sin estar de alta como autónomos (recordad el criterio de única fuente de ingresos, una cosas es una par de meses y otra tirarnos así 5 o 6 meses teniendo ingresos) La legislación es clara a este respecto. Podrían sancionarnos e incluso pedirnos la devolución de lo cobrado de prestación. En este caso sería más recomendable facturar por un tercero o por una cooperativa.

Si tienes dudas, consúltanos, ¡estaremos encantados de responderte!

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