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Medidas fiscales e hipotecarias del Estado de Alarma por CORONAVIRUS

Medidas fiscales e hipotecarias del Estado de Alarma

Medidas fiscales e hipotecarias del Estado de Alarma

Hola a todos/as,

 

dada la situación desgraciadamente conocidas por todo hemos redoblado esfuerzos en ayudar a nuestra comunidad y a todo el que lo necesite en aclarar las medidas en materia fiscal, hipotecaria y también las Medidas para autónomos, trabajadores y empresas con motivo del Estado de Alarma por CORONAVIRUS.

Nuestro coworker Aurelio Díaz-Ufano de AFINACTIVE -Asesoría Activa-, con el qué podéis contactar para aclarar dudas en aduv@afinactive.com, se ha ofrecido para esta labor y nos ha redactado un resumen hasta la fecha de hoy sábado 21 de marzo de 2020. Gracias porque en estos momentos es donde más fuerte se hace nuestra comunidad. Aplausos también para tí! 👏👏👏👏👏👏👏

Os detallamos las medidas.

APLAZAMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS PAGOS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Dentro de las medidas que se adoptan en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo para paliar la repercusión de la crisis provocada por la pandemia del COVID19, se contempla una flexibilización para autónomos y PYMES en los aplazamientos de los pagos de las próximas autoliquidaciones tributarias correspondientes al 1º trimestre de 2020 las cuales se seguirán presentando en tiempo y forma como hasta ahora.

Siguiendo la notificación emitida por la propia Agencia Tributaria (Ver texto) hay unas instrucciones, de momento provisionales, para acogerse a esta modalidad de aplazamiento tanto si se solicita inmediatamente después de realizar la presentación telemática de la autoliquidación tributaria o si se solicita en otro momento diferente.

Estos aplazamientos no serán objetos de inadmisión, tendrán un plazo de pago máximo de 6 meses y no se devengarán intereses de demora en los tres primeros meses de los mismo.

MODIFICACIÓN EN LOS PLAZOS TRIBUTARIOS

1. Se ampliará hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes supuesto de pago que no hubieran concluido a fecha de 18 de marzo de 2020:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario y ejecutivo,
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes,
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación,

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18 de marzo de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020.

2. Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación, los plazos que se comuniquen a partir de 18 de marzo de 2020.

No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite. Esto se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

3. Efectos en la duración máxima de los procedimientos

Periodo comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020

El periodo comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará:

  • A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • A efectos de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 66 LGT, ni a efectos de los plazos de caducidad. A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción previstos en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.
  • A efectos del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos que se produzca interrupción de la prescripción, si esta última se hubiera ocasionado con posterioridad a aquel momento.

MORATORIA EN EL PAGO DE HIPOTECAS

1) ¿A quién se aplica?

A deudores que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. También es extensiva a fiadores y avalistas solo respecto a su vivienda habitual.

2) ¿Qué es una situación de vulnerabilidad económica?

Los requisitos están en el artículo 9 del texto legal, y son los siguientes:

a) Deudor pase a entrar en una situación de desempleo o si es empresario o profesional perdida sustancial de ingresos o caída de ventas.

b) En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere con carácter general tres veces el IPREM.

A este respecto se recogen ampliaciones a este límite por circunstancias tales como hijos a cargo, situaciones de monoparentalidad, mayores de 65 años, situaciones de dependencia y discapacidad.

c) La suma de la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, sea igual a superior a los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.

d) A consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración importante en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir:

    • El esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
    • Una caída sustancial de las ventas, siempre que esta caída sea al menos del 40%.

3) ¿Cómo se solicita esta moratoria?

Con una solicitud ante la entidad financiera, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos; la misma está regulada en el artículo 11 del mismo.

Se debe aportar:

a) En caso de desempleo, el certificado expedido al efecto en el que figure la cuantía mensual que se percibe por prestación o desempleo.

b) Si es un cese de actividad por cuenta propia, el certificado emitido al efecto.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

    • Libro de familia o documento acreditativo de parejas de hecho.
    • Certificado de empadronamiento actual, que refleje los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

    • Nota simple del Servicio de Índices de Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

4) ¿Qué efectos tiene?

La entidad financiera tiene como máximo 15 días para concederla, y su efecto primordial es la suspensión del pago de la cuota hipotecaria, así como de los conceptos que la integran. Tampoco se devengarán intereses.

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