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Cómo solicitar la ayuda a autónomos de la Comunidad de Madrid por Cononavirus

 

Si eres de los que esta semana se ha vuelto loco o loca buscando claridad en lo que se comunicó inicialmente, lo que aparece en la web de la Comunidad de MAdrid del programa Impulsa y lo que se comunicó en el BOCAM con el Acuerdo del 23 de abril, tranquilos, os traemos la info perfecta para saber cómo cómo solicitar la ayuda a autónomos de la Comunidad de Madrid por Coronavirus

La primera información fue la que muchos pudimos ver a través de este vídeo:

Hasta aquí, bien. Parecía que la ayuda era para autónomos independientes, sin trabajadores ni establecimiento (punto importante) El Plan Impulsa ya existía, pero exigía que para ser beneficiario de la ayuda para autónomos en dificultades se debía tener un establecimiento ¿entonces en qué quedamos?

Al publicarse el Acuerdo de 25 de marzo, que modifica el de 23 de 2019, este requisito desaparece. Bien!

Pero aquí no acaba el jaleo. En la página web, hasta las 14 horas de hoy, día 27/03/2020, estaba sin actualizar, por lo que gran número de autónomos y gestorías y asesorías se han vuelto locos intentando ver cómo actuar y solicitar la ayuda (realmente es una subvención de concesión directa) y si realmente cumplía requisitos.

Cómo queda la ayuda

Se trata de un procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a autónomos de la Comunidad de Madrid que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio.

Los beneficiarios son todos los autónomos individuales de la región que hayan visto mermada su actividad durante las últimas semanas pero que sigan ofreciendo sus servicios, con el objetivo de inyectarles la liquidez necesaria para dar continuidad a sus negocios.

Las personas que estén en esta situación podrán solicitar una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único. Esta cantidad, que se concederá por orden de solicitud, corresponde al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.

Tal y como aparece en el boletín de hoy, se pueden presentar solicitudes hasta 25 de junio de 2020 para la ayuda a los trabajadores autónomos que desde abril de 2018 hasta 26 de marzo de 2020 hayan visto afectadas su actividad y no hubieran pedido la ayuda en su momento por no cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiarios.

Además, también en el plazo de tres meses desde hoy, los trabajadores autónomos que ya fueron beneficiarios de la ayuda para financiar seis cuotas de la Seguridad Social, podrán volver a solicitar la ayuda para otras seis cuotas adicionales, en los términos y condiciones previstos en el acuerdo. En relación a este último colectivo, su período de justificación será equivalente al número de cuotas adicionales que sean subvencionadas, debiendo por tanto permanecer en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante los meses subvencionables correspondientes a esta segunda solicitud. Asimismo, quedan excluidos de este último colectivo aquellos beneficiarios que durante el período de justificación de la subvención inicial concedida incumplieron alguno de los requisitos previstos en la norma reguladora y, en su caso, tuvieron que reintegrar el importe, total o parcial, de la ayuda.

Cómo solicito la ayuda a autónomos en dificultades por Coronavirus de la comunidad de Madrid

Ya está actualizado el formulario que aportaba en el Anexo el acuerdo de 25 de marzo en la página web de la Comunidad de Madrid. Podéis acceder pinchando en este enlace y iniciar el trámite desde el apartado de la derecha de Tramitar en la web

Algunos detalles importantes (Gracias Pedro por tu información)

  • Respecto a la prevención de riesgos, si no tenemos trabajadores, presentaremos una declaración diciendo que estamos exentos.
  • Respecto al COVID-19, debéis presentar una declaración explicando por qué solicitas la subvención, cómo te ha afectado.
  • Hay darse de alta, si no lo estáis en el sistema de notificaciones electrónicas
  • Cómo para otros trámites necesitaréis tener instalada la aplicación Autofirma en el ordenador y vuestro certificado digital correspondiente
  • Si no estáis familiarizados con la tramitación electrónica os dejamos la guía

Aquí seguimos para lo que necesites

Si sigues teniendo alguna duda esperamos ayudarte , como siempre!

Sino, esperamos verte por EslabON Coworking cuando todo se haya tranquilizado. Esperemos que pueda ser a mediados de Abril!

Si quieres conocer más sobre nuestras tarifas y despachos, pulsa aquí o contacta en coworking@eslabon.org

 

Cuidaros y mucho ánimo y fuerza

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